La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 984/2024, de 21 de febrero, aborda una cuestión compleja sobre la caducidad de la acción de despido cuando se acumula con una reclamación por vulneración de derechos fundamentales. En este caso, el trabajador alegaba una discriminación vinculada a su accidente laboral y el posterior despido, que fue declarado caducado por haberse presentado fuera del plazo legal establecido. Sin embargo, el tribunal tuvo que determinar si esta caducidad también afectaba a la acción acumulada por vulneración de derechos fundamentales, llegando a una conclusión inusual.
En el caso analizado, el trabajador fue despedido por «discrepancias en la ejecución de su trabajo», en una carta en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía una indemnización. El trabajador interpuso una papeleta de conciliación y, tras la falta de acuerdo, presentó la demanda judicial. El Juzgado de lo Social declaró la caducidad de la acción de despido, pero el trabajador alegó que el despido vulneraba sus derechos fundamentales, ya que se produjo tras haber sufrido un accidente laboral, iniciando así un proceso de incapacidad temporal. El recurso de suplicación presentado por el trabajador fue estimado en parte, y la sentencia resultante revoca la caducidad de la acción relacionada con la vulneración de derechos fundamentales.
El art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la notificación del mismo. En este caso, el trabajador presentó la demanda fuera de ese plazo, lo que en principio llevó a la declaración de caducidad de la acción. Este criterio está bien consolidado en la jurisprudencia laboral española, y es una medida diseñada para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
El núcleo de la controversia en esta sentencia es la acumulación de la acción de despido con una reclamación por vulneración de derechos fundamentales. El trabajador argumentaba que el despido fue discriminatorio debido a su accidente laboral, y que esa vulneración de derechos no podía quedar subsumida bajo la caducidad de la acción de despido. Aquí es donde la STSJ de Cataluña adopta una interpretación novedosa al declarar que, aunque la acción de despido está sujeta a caducidad, la acción por violación de derechos fundamentales no lo está.
Según el tribunal, el art. 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite la acumulación de acciones, pero no implica que los plazos de caducidad se extiendan a todas ellas. De hecho, la acción de tutela de derechos fundamentales estaría sujeta al plazo general de prescripción de un año, como establece el art. 59.1 del ET, en lugar de al plazo de caducidad del despido. Este razonamiento parece coherente a primera vista, ya que los derechos fundamentales tienen una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta interpretación es inusual y potencialmente problemática desde el punto de vista de la seguridad jurídica, además de resultar contraria a lo previsto en el art. 179.2 de la LRJS, citado en la propia sentencia, y que establece que la demanda (para la tutela de los derechos fundamentales) habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
Uno de los principales riesgos de la controvertida interpretación del tribunal superior catalán es que podría dar lugar a una ruptura de la coherencia en la normativa procesal. En la práctica, esta sentencia abre la puerta a que los trabajadores utilicen fraudulentamente la acumulación de una acción de vulneración de derechos fundamentales como un medio para eludir los breves plazos de caducidad establecidos para la acción de despido. Esto podría generar incertidumbre jurídica, ya que las empresas no tendrían una certeza definitiva sobre la caducidad de la acción si existe la posibilidad de una acumulación de derechos fundamentales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por su parte, ha sido clara en señalar que los plazos de caducidad en las acciones de despido son perentorios. Aunque la acción de tutela de derechos fundamentales esté protegida por plazos más largos, la acumulación a una acción caducada podría verse como un intento de extender injustificadamente esos plazos.
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