En Gamonal Abogados, estamos orgullos de poder exponer otro caso de éxito en la defensa de nuestro cliente, quien fue absuelto de un delito de hurto y amenazas. Este caso representa una victoria para el principio de presunción de inocencia y pone de relieve la defensa comprometida que llevo a cabo nuestro socio director del asunto, Haidar Najem García de Vinuesa.
El proceso se inició cuando nuestro cliente fue detenido y acusado de un presunto delito de hurto tras un incidente en un conocido local de ocio de Burgos. La situación que desencadenó el caso comenzó en las primeras horas de la madrugada, cuando, según la denuncia, la supuesta víctima notó que su teléfono móvil había desaparecido de su bolso mientras se encontraba en una zona concurrida del local. Inmediatamente, esta persona dirigió sus sospechas hacia nuestro cliente, quien se encontraba cerca en ese momento, y lo acusó de haberse apropiado del dispositivo sin su consentimiento.
La supuesta víctima afirmó que, al exigir la devolución de su teléfono, nuestro cliente no solo negó los hechos, sino que también profirió amenazas verbales contra ella y sus acompañantes, lo que generó tensión en el lugar. Fue necesaria la intervención del personal de seguridad del local para calmar la situación, y posteriormente, el móvil fue encontrado en el suelo, en una zona próxima a donde ocurrieron los hechos. El aparato presentaba daños, lo que incrementó las sospechas y motivó la denuncia formal ante las autoridades.
Sostuvimos desde el inicio la inocencia de nuestro cliente, quien declaró que en ningún momento había tomado el teléfono y que la acusación carecía de fundamento, puesto que no existía ninguna prueba directa de su implicación. Con la denuncia presentada, la fiscalía decidió presentar escrito de acusación, calificando los hechos como un presunto delito de hurto y amenazas.
Durante el juicio, la estrategia de defensa se centró en la falta de pruebas. La acusación se basaba únicamente en el testimonio de la supuesta víctima, quien aseguró que había visto a nuestro cliente cerca del lugar donde se encontraba el móvil, y que además escuchó comentarios amenazantes. Sin embargo, en el transcurso del juicio se demostró que ninguno de los presentes en el local —incluyendo los amigos de la denunciante y el personal de seguridad— había sido testigo directo de estos supuestos actos, lo que debilitó de forma significativa la versión de la acusación.
Además, el daño en la pantalla era compatible con una caída accidental, algo que sugería la posibilidad de que el dispositivo se hubiera caído durante la aglomeración en el local, en lugar de haber sido objeto de hurto. Sin grabaciones de seguridad ni testigos que apoyaran la versión de la supuesta víctima, el tribunal consideró que la única evidencia en contra de nuestro cliente era el testimonio aislado de quien presentó la denuncia, lo que resultó insuficiente para sostener una acusación de hurto y amenazas.
El tribunal dictó sentencia absolutoria, concluyendo que no se habían presentado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. En su resolución, el tribunal enfatizó la falta de pruebas que vincularan de manera directa y concluyente a nuestro cliente con los hechos denunciados y consideró plausible la teoría de defensa que habíamos mantenido, que no podía descartarse que el móvil se hubiera caído al suelo accidentalmente, eliminando así la posibilidad de una condena.
Este caso es un recordatorio de la importancia del principio de presunción de inocencia en nuestro sistema legal y de cómo una defensa dedicada y exhaustiva puede marcar la diferencia en la vida de quienes confían en nosotros. En Gamonal Abogados, seguimos trabajando con la convicción de que cada caso merece una defensa justa y exhaustiva.
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