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CASO DE ÉXITO: ANULACIÓN DE CONTRATO DE TARJETA REVOLVING POR USURA




Estamos orgullosos de compartir otro caso de éxito en defensa de los derechos de nuestros clientes, una de las pocas sentencias por tarjetas revolving de Burgo. En esta ocasión, nuestro letrado Nuño Merino Melgosa, se encargó de defender a nuestro cliente en su lucha por anular un contrato de tarjeta de crédito de tipo revolving, suscrito con Wizink Bank, por contener cláusulas de intereses usurarios que afectaron gravemente su economía.


Nuestro cliente firmó un contrato con Wizink Bank en mayo de 2018, el cual incluía una TAE del 27,24%, más de 6 puntos superior al TAE medio del mercado, que en aquel momento era del 19,98%. Este tipo de interés era desproporcionado y, conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908, consideramos que debía ser anulado por su carácter abusivo. Al no recibir una respuesta favorable tras intentar renegociar las condiciones, nuestro cliente decidió emprender acciones legales.


En el proceso judicial, Wizink Bank argumentó que, al haberse realizado una novación del contrato en marzo de 2022, el contrato original ya no existía, y por ello, nuestro cliente no tenía legitimación para reclamar. La entidad defendía que el contrato original había sido cancelado y reemplazado por otro con una TAE más baja (20,90%), argumentando que esto eliminaba cualquier derecho a reclamación sobre el contrato anterior.

Sin embargo, planteamos que la novación del contrato no incluía una renuncia expresa al derecho a reclamar por las cantidades ya abonadas en exceso. Este argumento fue sustentado con sólida jurisprudencia, especialmente destacando sentencias recientes como la de la Audiencia Provincial de Asturias (SAP de Asturias, núm. 25/2024, de 15 de enero), en la que se establece que la cancelación de un contrato y la firma de uno nuevo no implican automáticamente una renuncia de derechos a menos que el cliente haya dado un consentimiento explícito e informado sobre tal renuncia.


Nuestra postura, respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, se centró en que una novación, para que sea válida, debe cumplir con criterios de transparencia y consentimiento informado. Según la doctrina establecida por el TJUE, en sentencias como la de 9 de julio de 2020, un consumidor solo puede renunciar a derechos si comprende plenamente los efectos de dicha renuncia y las consecuencias del contrato novado. En este caso, demostramos que nuestro cliente nunca fue informado adecuadamente de las implicaciones de la novación y que Wizink no proporcionó una explicación clara de los derechos que se estarían renunciando, motivo por el cual defendimos que la novación no sanaba el contrato de origen y el interés usurario.


El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de nuestro cliente, declarando nulo el contrato, por contener intereses usurarios y obligando a Wizink Bank a devolver las cantidades pagadas en exceso, con los correspondientes intereses legales. A pesar de esta sentencia Wizink Bank decidió recurrirla, argumentando que la diferencia entre la TAE pactada y el tipo medio del mercado no era suficientemente significativa para ser considerada usuraria. Para rebatir este argumento, aportamos las sentencias del Tribunal Supremo que establecen que se considera usurario un tipo de interés que supere en al menos seis puntos el tipo medio del mercado, criterio que el contrato de 2018 claramente superaba.


Finalmente, la Audiencia Provincial de Burgos desestimó la apelación en junio de 2024, confirmando que, debido a la falta de una renuncia expresa y libremente informada, la novación no sanaba el carácter abusivo del contrato inicial. La sentencia ratificó la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y la imposición de costas a Wizink Bank.




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