El Banco de España ha habilitado el nuevo registro obligatorio para proveedores de servicios de criptomonedas y ha publicado en su página web las indicaciones y formularios necesarios para realizar la inscripción.
Y es que el mundo de las criptodivisas ha permeado en nuestro día a día, existiendo un gran número de particulares que operan con ellas habitualmente en sus múltiples modalidades, tanto invirtiendo como «minando».
La creación de este registro para proveedores se produce de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta inscripción es obligatoria para personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos; las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España; y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.
Y hay que destacar que los sujetos obligados deberán estar inscritos en este registro, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.
Aquellas entidades que lleven a cabo la prestación de los servicios sin contar con el preceptivo registro incurrirán en una infracción de carácter muy grave que podrá llevar aparejada una sanción de hasta un millón de euros.
Con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a este tipo de transacciones se obliga a los operadores a aportar un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y un documento de análisis de riesgos.
En dicha documentación, debe recogerse la política de admisión de clientes, los procedimientos de aplicación de diligencia debida, los flujos internos de información, así como, los requisitos y criterios de contratación de agentes y el funcionamiento de los órganos de control interno.
En lo concerniente al análisis de riesgos, se deberá identificar y evaluar aquellos riesgos que presente el sujeto obligado por tipos de clientes, áreas geográficas en las que opere, productos y servicios que preste, además de, las operaciones, los canales de distribución y la duración de la relación de los negocios.
Una vez se haya presentado la solicitud de registro, el Banco de España dispone de un plazo de tres meses para resolver desde la recepción de dicha solicitud de inscripción.
Sin duda alguna nos encaminamos hacia una regulación más profunda de los prestadores de servicios de criptomonedas, y es que las estafas y el blanqueo de capitales con este tipo de divisas son cada vez más comunes.
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