top of page
Foto del escritorHaidar Najem García de Vinuesa

EN LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL: RECLAMA TUS IMPAGOS

Actualizado: 3 oct 2023

La morosidad es un mal endémico que lastra el tráfico mercantil en España, ya que pone al borde del cierre a más de 170.000 empresas, cerca del 12 % del total de las registradas en nuestro país*. Los últimos indicadores evidencian que el plazo medio de pago de facturas de las empresas nacionales ha subido en 2023 a 95 días, y el 64 % de los empresarios reconoce haber tenido algún impago**. Además, la proporción de pagos puntuales se ha reducido hasta el 42,50 % durante el año en curso***.


Teniendo en cuenta que el 56 % de las compañías que tuvieron demoras para cobrar sus facturas en 2022 ya habían registrado retrasos de más de 30 días en 2021, desde Gamonal Abogados siempre recomendamos a nuestros clientes empresa y profesionales que reclamen sin demora el pago de sus créditos transcurrido el vencimiento pactado (nunca superior a 60 días naturales) o legal de sus facturas (que no puede superar los 30 días naturales).



Reclamar puntualmente el cobro de las deudas resulta fundamental para cualquier empresa o profesional, no solo para mantener un flujo de caja continuo y evitar el estrangulamiento financiero de la actividad económica, sino también para reclamar la devolución del IVA y retenciones del IRPF en caso de impago, y para preservar el prestigio comercial frente a otros clientes -minorando el riesgo de nuevos impagos-, frente a proveedores y frente a las entidades que puedan estar financiando la actividad.


Habitualmente, el requerimiento formal de pago que realizamos desde el Despacho es efectivo para que el deudor, ya sea un particular, otro profesional u otra empresa, abone total o parcialmente el crédito pendiente, dado que en muchas ocasiones, el impago no tiene ninguna justificación, es decir, no se basa en el incumplimiento total o parcial del contrato por parte del acreedor, ni en discrepancias razonadas y razonables, si no en un problema transitorio de liquidez, o en la mera falta de voluntad de pago.


Cuando el requerimiento extrajudicial no es suficiente, y la deuda se mantiene total o parcialmente impagada, podemos acudir al procedimiento monitorio o a un juicio declarativo, verbal u ordinario en función de la cuantía, para reclamar el pago de la cantidad debida. De los primeros, cabe destacar que según datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial, solo durante el primer trimestre de este año se presentaron más de 220.000 monitorios (y cerca de un millón durante 2022).


El procedimiento monitorio está configurado como un proceso ágil para garantizar a los acreedores el cobro de deudas líquidas, vencidas y exigibles, que tengan soporte documental en facturas (incluso proformas) o cualquier otro documento habitual en el tráfico mercantil (como albaranes, presupuestos, notas...). Una vez presentada la petición inicial, que sustituye a la demanda, se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague o alegue de forma razonada y justificada las razones para no hacerlo. En este punto, es importante destacar que si la deuda supera los 2.000,00.-€ el deudor tendrá que contratar, necesariamente, a un abogado y a un procurador para oponerse al pago, soportando nuevos gastos, circunstancia que puede «animarle» a cumplir con el acreedor demandante.


Si el deudor paga el crédito, el proceso habrá terminado sin necesidad de más trámites. Si transcurrido el plazo de 20 días hábiles (descontados festivos, sábados y domingos) , el deudor no paga, y tampoco comparece explicando las razones por las que no paga, podremos presentar una solicitud de ejecución y proceder al embargo de los bienes y derechos del deudor para el cobro del crédito. Y si comparece oponiéndose al pago, en función de la cuantía, el procedimiento se transformará en un juicio verbal (hasta 6.000,00.-€) o en uno ordinario (más de 6.000,00.-€). En el primer caso, podremos contestar a su oposición y, en función de las pruebas propuestas, se celebrará o no un juicio. En el segundo caso, habrá que formular una demanda, que será contestada por escrito, pudiendo igualmente celebrarse, o no, juicio.


Es cierto que el acreedor debe soportar algún coste, pero los beneficios que se obtienen del cobro de facturas merecen el esfuerzo, toda vez que el gasto puede verse compensado por el devengo de intereses legales especialmente elevados si ambas partes son profesionales, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Toda vez que si el deudor provoca la celebración de un juicio, y pierde, deberá reembolsar al acreedor el importe de los honorarios del abogado, y de los derechos del procurador, por lo que sin duda merece la pena confiar a profesionales el cobro de las deudas que, a pesar de los esfuerzos del acreedor, no pueden cobrarse de forma amistosa: frente a la morosidad, reclama tus impagos.


*Datos recabados del informe de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, publicado por Crédito y Caución e Iberinform en 2022.

**Última encuesta realizada por Informa D&B en agosto de 2023 para la décima edición del libro 'Análisis del comportamiento de pago empresarial'.

***Según el 'Estudio sobre Comportamiento de Pago de las Empresas Españolas' publicado por Informa D&B que analiza los hábitos de pago de 400.000 empresas.


29 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page