No se escapa del imaginario colectivo que, desde el año 2017, la jurisprudencia ha asestado duros golpes al tributo que, con diferencia, nutre las arcas municipales con una recaudación media de 2.500 millones de euros anuales: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o «plusvalía municipal».
Este impuesto nunca ha sometido a tributación una «plusvalía real», sino un incremento teórico de valor que, según la norma, experimentan los terrenos de naturaleza urbana por el mero transcurso del tiempo y que, en teoría, aventajaba a su propietario por el mero hecho de serlo, independientemente del valor de adquisición y del de transmisión.
Las reglas de cálculo del impuesto han provocado, de forma definitiva, la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, por lo que los Ayuntamientos no podrán exigir su pago, ni los contribuyentes tendrán que autoliquidar la plusvalía al vender, heredar o aceptar una donación, una vez se publique la sentencia.
Es de ver que el «enriquecimiento abstracto» que grava este impuesto se había venido asumiendo por los ciudadanos y no había sido objeto de discusión jurisprudencial durante los años del boom inmobiliario, en tanto que el precio de los inmuebles no dejaba de crecer y, prácticamente sin excepción, siempre se producía una ganancia patrimonial en el momento de su transmisión. Y aunque dicha ganancia no era objeto de tributación en este impuesto -sí en el IRPF-, la confusión o ignorancia del verdadero hecho imponible de la plusvalía -el incremento teórico del valor del terreno a lo largo del tiempo, y puesto de manifiesto en el momento de su transmisión- hizo que durante décadas se aceptase, sin más, el pago del tributo como un hecho debido.
Pero las graves consecuencias de la crisis económica del año 2008, que todavía arrastramos, alcanzaron también a este controvertido tributo, puesto que, a partir de ese año, la mayoría de los propietarios han vendido a pérdidas, experimentando un detrimento patrimonial a pesar del cual los municipios seguían girando plusvalías. Y es que, aunque el valor de mercado de los inmuebles no dejó de caer en picado, la aplicación de las reglas objetivas previstas en la legislación para el cálculo de la plusvalía provocaba el efecto perverso de que, para la Administración, el valor de los terrenos de naturaleza urbana no dejaba de crecer.
Para corregir esta situación en la que se sometía a gravamen un enriquecimiento teórico, contrario al principio de capacidad económica y a la prohibición de la confiscatoriedad, en 2017 el Tribunal Constitucional declaró nulos los arts. 107.1 y 107.2.a de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, lo que abrió las puertas a muchos contribuyentes para rectificar autoliquidaciones o recurrir liquidaciones -siempre que no fueran firmes- y reclamar la devolución de ingresos indebidos cuando el valor del terreno no se hubiera incrementado. En la práctica, se ha venido admitiendo que, cuando la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta fuese negativa, el incremento de valor del terreno debe considerarse inexistente.
En 2019, el tribunal de garantías extendió la inconstitucionalidad al art. 107.4 de la norma, anulando el impuesto en aquellos supuestos en los que, incluso habiendo ganancia patrimonial, la cuota superase al propio incremento del valor. Así, el Tribunal Constitucional consideró que el impuesto controvertido era inconstitucional, también por vulnerar los principios de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, consagrados en el art. 31.1 de la Constitución, cuando la cuota a pagar fuese superior al incremento patrimonial experimentado por el terreno, determinado no por las reglas objetivas de cálculo, sino por la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación.
Y esta misma tarde, 26 de octubre de 2021, hemos podido conocer que el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado la inconstitucionalidad, y por tanto la nulidad, de los mismos preceptos, cuya aplicación se había visto limitada desde 2017 a los casos en que existiera una ganancia patrimonial que superase el valor de la cuota tributaria, mientras que, a partir de la publicación de esta última sentencia, el impuesto es inconstitucional en todo caso, al desvincularse su legalidad de la ganancia o pérdida patrimonial que experimente el contribuyente en tanto que la norma se ha considerado en todo caso confiscatoria al «establece[r] un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».
Este fallo, que todavía no es público, supondrá la nulidad definitiva de la plusvalía municipal, incluso cuando los terrenos hubieran experimentado incremento de valor, lo que provocará una grave crisis para las arcas municipales mientras el legislador no adecúe la norma al mandato constitucional, en lo que ya se trabaja según el Ministerio de Hacienda. En cualquier caso, habrá que estar al siempre controvertido alcance de la sentencia, y si bien el propio Tribunal recuerda que las situaciones firmes anteriores a la fecha de la aprobación de la resolución son intangibles e inatacables, lo cierto es que, con carácter general, las autoliquidaciones presentadas durante los últimos cuatro años y las liquidaciones que todavía estén en plazo de recurso de reposición o de reclamación económico administrativa -un mes- podrán recurrirse o rectificarse, siendo previsible una avalancha de reclamaciones.
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