Desde el equipo de Gamonal Abogados hemos percibido cómo las cuestiones sobre herencias suscitan constantes dudas a nuestros clientes, incluso dolores de cabeza, problemas y controversias familiares.
Es por ello que hemos decidido iniciar una serie sobre derecho sucesorio, en la que analizaremos distintas cuestiones hereditarias: testamentos, sucesión sin testamento o ab intestato, la figura del heredero y del legado, las legítimas y mejoras, derechos del cónyuge viudo, la desheredación, albaceas y contadores, el orden para suceder, sobre la aceptación y repudiación de la herencia, del beneficio de inventario, de la partición, etc.
Cuestiones generales
Lo primero de todo es analizar cuestiones básicas de las sucesiones; acorde a lo dispuesto en el Código Civil, los derechos de sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Estos derechos emanan por la voluntad del fallecido previamente manifestada en testamento y, a falta de este, por lo dispuesto legalmente, es decir, en ausencia de testamento la ley prevé quienes son los herederos.
Es importante señalar que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte; es decir, por norma general, las deudas también forman parte de la herencia.
Institución de heredero y legítimas
A la hora de nombrar herederos, hemos de tener en cuenta las siguientes consideraciones: el que no tuviere herederos forzosos, puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona. El que tuviere herederos forzosos, solo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones previstas de las legítimas.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, los llamados, por esta razón, «herederos forzosos».
Son herederos forzosos: 1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.° A falta de los anteriores, el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, los padres podrán disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a alguno o algunos de sus hijos o descendientes. Es decir, el tercio de mejora podrá ser repartido libremente entre los herederos forzosos. La tercera parte restante será de libre disposición.
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia. La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
La legítima del cónyuge viudo si no está separado en el momento de fallecimiento del causante, consistirá en:
Si hay hijos y descendientes comunes: usufructo del tercio de mejora, que se calcula según su edad.
Si no hay descendientes, pero viven ascendientes del cónyuge fallecido: usufructo de la mitad de la herencia.
Si concurre con hijos del causante no comunes y concebidos durante el matrimonio: usufructo de la mitad de la herencia.
No existen descendientes ni ascendientes: obtendrá la totalidad de la herencia, antes que los colaterales.
Nuestro equipo está compuesto por abogados expertos en herencias con amplia práctica en Burgos, tanto en la gestión de herencias en que todos los herederos están de acuerdo, como en la resolución de conflictos hereditarios y sucesorios mediante negociación con las otras partes o, llegado el caso, de forma judicial. Por lo que si tienes cualquier duda, cuestión, conflicto o problema de herencias, o si simplemente quieres olvidarte de todas las gestiones de impuestos, notarías y registros, no dudes en ponerse en contacto con nosotros, bien dejándonos un comentario, o bien telefónicamente o mediante correo electrónico.
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