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  • Foto del escritorGabriel Palacios García

INDEMNIZACIÓN DE 31.000 € POR ACCIDENTE LABORAL RECONOCIDA EN CONVENIO COLECTIVO

Actualizado: 6 nov 2022

Una vez más, Gamonal Abogados, apostando por un ejercicio de la abogacía honesto y transparente, ha cerrado un procedimiento judicial por satisfacción extraprocesal, una vez interpuesta la demanda, pero sin necesidad de alargar el procedimiento hasta la sentencia o, incluso, una eventual segunda instancia.

El contexto es el siguiente: un trabajador falleció en los vestuarios de la empresa en la que prestaba sus servicios laborales, a punto de finalizar su jornada laboral y tras sufrir un paro cardíaco. Los servicios de emergencias se personaron diez minutos tras el aviso, pero lamentablemente nada pudieron hacer para evitar el funesto resultado.


Con estos presupuestos, nuestra firma planteó a la familia dos alternativas sobre las cuales trabajar a los efectos de resarcir los daños y perjuicios ocasionados con motivo del fallecimiento, partiendo de la realidad de que ninguna percepción económica restituye el sufrimiento infligido por la pérdida de un ser querido.


Por un lado, podríamos estar ante la concurrencia de responsabilidad civil por accidente de trabajo por el empresario, debiendo de reunirse los siguientes requisitos: daño (accidente); causa (laboralidad del accidente); y culpa o negligencia (delito del empresario contra la seguridad de los trabajadores, o infracción en materia de riesgos laborales).


Tras estudiar la viabilidad de este camino, y a la vista de los acontecimientos (archivo de las diligencias de procedimiento abreviado en la jurisdicción penal, y archivo del expediente incoado por la Inspección de trabajo en la vía administrativa), descartamos exigir responsabilidad al empresario en vista de que no se había producido ningún delito laboral ni infracción alguna en materia de prevención de riesgos laborales.


Por otro lado, tras verificar que la relación laboral entre la empresa y el trabajador se encontraba bajo el paraguas del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Burgos, constatamos que la heredera del trabajador tenía derecho a percibir la indemnización prevista para los casos en que la muerte del trabajador derive de un accidente de trabajo, en tanto que su articulado exige que las empresas que se encuentren afectas al mismo concierten a favor de sus trabajadores un seguro de vida, invalidez y muerte.


Este tipo prestaciones tiene su marco jurídico en el art. 238 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, de modo que las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones sociales, costeándolas a su exclusivo cargo, y gestionándolas directamente o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.


En vista de lo anterior, reclamamos el abono de la máxima indemnización prevista en el Convenio, por importe de 31.000 €, considerando que la muerte derivaba de un accidente de trabajo y no de un fallecimiento fortuito, en base a que la determinación de los fallos cardíacos, vasculares o circulatorios como accidente de trabajo, en los supuestos de aparición súbita de la dolencia en el tiempo y lugar de trabajo, es pacífica y ampliamente reconocida por la jurisprudencia de Tribunal Supremo (por todas, SSTS de 23/01/1998, de 18/03/1999, y de 14/04/2001).


Ante la inexplicable negativa que encontramos por parte de la empresa y de su compañía aseguradora para atender nuestras legítimas pretensiones, y tras intentar, sin avenencia, un acto de conciliación en la Oficina territorial de trabajo, nos vimos obligados a interponer una demanda solicitando auxilio judicial para la mejor defensa de los intereses de nuestra clienta.


En nuestro escrito no solo solicitamos la declaración del fallecimiento como accidente laboral, y la consecuente condena al abono de la indemnización, sino que también pedimos el pago de intereses, además de una condena en costas por mala fe y la imposición de la sanción prevista en el art. 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, para los casos en que una parte conoce la absoluta inconsistencia jurídica de su posición ante una justa reclamación del contrario, y aun así le obliga a litigar.


Citadas judicialmente las partes, la empresa demandada, a través de su entidad aseguradora, se puso en contacto con Gamonal Abogados para llegar a un acuerdo en cuanto al completo pago del principal reclamado, 31.000 €, condicionado a la terminación del procedimiento judicial por satisfacción extraprocesal, lo que puso fin a las actuaciones judiciales en beneficio del cliente, en lugar de continuar un dilatado procedimiento judicial persiguiendo una potencial condena en costas, más intereses, pero con resultado incierto, y elevados costes económicos y emocionales para la clienta.

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