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Foto del escritorNuño Merino Melgosa

LA CNMV REGULA LA PUBLICIDAD SOBRE CRIPTOACTIVOS



La intención de regular los criptoactivos está tomando cada día más y más fuerza, buena prueba de ello es la reciente Circular 1/2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual se centra en regular la publicidad sobre criptoactivos como objeto de inversión y somete al régimen de comunicación previa las campañas de publicidad comercial masiva.


Pero ¿realmente cual es el objetivo de esta Circular? Pues bien, la finalidad es regular la publicidad de criptoactivos, cuando se este llamando la atención sobre él como posible objeto de inversión, se promueva su adquisición o se haga referencias a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera generar una oportunidad de invertir, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio.


Además, se considerará que esa publicidad va dirigida a inversores en España cuando se realice mediante medios físicos en España, a través de medios de comunicación, quedando incluid páginas webs españolas y todas aquellas que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España.


1. Supuestos de publicidad regulados y excepciones.

Respecto a qué tipo de actividad publicitara contempla esta Circular, debemos acudir al apartado 1, letra “d” de la Norma 3, de acuerdo la cual versa sobre criptoactivos que son objeto de inversión y esté dirigida a inversores en España, más concretamente hay que estar a todos aquellos criptoactivos que se publiciten como objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio.


Respecto a los supuestos exceptuados de reglamentación, de la extensa lista que recoge el texto, cabe destacar el apartado 2, letra “d” de la Norma 3 de este texto: «Publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión.» Es decir, que la publicidad de los NFT se encuentra excluida de esta regulación, pero no de todos, solo aquellos que tienen carácter de coleccionable, obra artística o juego, véase CryptoPunks o Bored Ape, entre otros, también en esta categoría entrarían videojuegos basados en NFT como es Axie Infinity.


Iniesta promociona una aplicación de inversión en criptomonedas

2. Sujetos Obligados.

Ahora bien, sabiendo el contenido sujeto a comunicación previa ¿quién está obligado a realizarla?, para responder a esta pregunta debemos ir a la Norma 4 de la mencionada Circular, cualquier persona física o jurídica «que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos». Y concreta dos grupos de sujetos en sus letras a y b: los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias y los proveedores de servicios publicitarios.


Así respecto de los proveedores de servicios sobre criptoactivos deberíamos estar a los recogido en la Norma 2, es decir, cualquier persona física o jurídica cuya actividad es la negociación de criptoactivos en plataformas, su compra, venta o permuta, el asesoramiento sobre inversión en criptoactivos, la gestión de carteras de estos activos digitales, cualquier forma de remuneración de los criptoactivos. Podemos encuadrar en este grupo a aplicaciones de criptomonedas como Binance o Coinbase.


Por proveedores de servicios publicitarios, además de la referencia expresa a los influencers, personas físicas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual que, mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión.


También se debe incluir los terceros que realiza un proceso, servicio o actividad para otro sujeto obligado, o vinculado al mismo, en el ámbito de la actividad publicitaria con arreglo a un contrato publicitario, según se regula en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y más concretamente el art. 13 de este texto cuya rúbrica se refiere al contrato de publicidad: «Contrato de publicidad es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. » que estarán obligados a la comunicación aquellas agencias o empresas de marketing o publicidad que realicen estos servicios.


3. Contenido de la publicidad.

Se impone a quien realice actividades publicitarias sobre criptoactivos como objeto de inversión la obligación de ajustar el contenido de la publicidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Circular. Procedemos a destacar las más relevantes del catálogo que recoge la Circular, así, esta publicidad ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Debiendo usarse un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.


Cuando refleje información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses, pero si que se podrán facilitar rentabilidades de períodos superiores al año siempre que se trate de información adicional a la mínima. Igualmente, toda información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del criptoactivo incluida en el mensaje publicitario deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere.


Finalmente, las piezas publicitarias deberán diseñarse de manera que no omitan u oculten información que pudiera servir en la toma de decisión del potencial inversor. Cuando el medio utilizado o el formato publicitario utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo y no sea posible incluir toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo, ésta deberá remitirse a fuentes de información alternativas o recogerse en una pieza publicitaria secundaria de forma que en cualquier caso sea posible conocer de una forma rápida y ágil toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo.


Además de estar a lo recogido en la circular se debe tener en cuenta las previsiones recogidas en el anexo I de la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.


4. Función supervisora de la CNMV.

La publicidad dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas, entendiendo por masiva las dirigidas a más de cien mil personas, utilizando cualquier medio publicitario. A pesar de esta premisa la CNMV no da puntada sin hilo, recogiendo en la Norma 6.1: «No obstante, y aun cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo».


Se establece la obligación para los sujetos obligados de mantener un registro respec­to a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años. Además, en este registro interno han de conservarse los datos relativos a la identificación de los proveedores de servicios publicitarios y a los contratos o acuerdos publicitarios celebrados.


Por último, para las campañas de comunicación masiva, tan frecuentes en las redes sociales el plazo que se concede para poder iniciar la campaña publicitaria es de diez días desde la presentación de la comunicación. La falta de respuesta de la CNMV durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campa­ña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas contenidas en esta circular.


Como vemos, los criptoactivos están introduciéndose en nuestro día a día y el legislador es consciente de ello, más si cabe después de entender que la fluctuación y volatilidad a a la que estas se ven sometidas pueden suponer un riesgo de inversión. Evitando que se desarrollen campañas publicitarias dirigidas de forma masiva a un público sin conocimientos específicos y que no es consciente de las posibles consecuencias de inversión.

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