Cada vez es más común que parejas extranjeras, casadas fuera de España, se establezcan aquí y se pregunten si pueden divorciarse en territorio español. La respuesta es sí, y a continuación explicaremos los requisitos para hacerlo, distinguiendo entre matrimonios de ciudadanos de la Unión Europea (comunitarios) y de terceros países (extracomunitarios). También abordaremos la normativa aplicable en ambos casos.
El Código Civil español establece en sus artículos 107 y 108 que los extranjeros pueden divorciarse en España si tienen un vínculo con el territorio español, como la residencia. Así para iniciar el proceso de divorcio en España, deben cumplirse los siguientes criterios:
Residencia habitual en España: al menos uno de los cónyuges debe residir en España de forma habitual, sin que sea necesaria una permanencia continua de larga duración.
Consentimiento de ambos cónyuges: si ambos están de acuerdo en divorciarse en España, la jurisdicción puede aceptarse sin importar el lugar donde se celebró el matrimonio.
Ahora pasamos a analizar los diferentes enlaces entre ciudadanos de la UE y extracomunitarios.
Matrimonios entre ciudadanos comunitarios
Para los matrimonios entre ciudadanos de la UE, el Reglamento (UE) 2019/1111 facilita el proceso al asegurar que las sentencias de divorcio emitidas en España sean reconocidas automáticamente en otros Estados miembros. Los principales criterios de competencia incluyen:
Residencia habitual de ambos cónyuges, o de uno de ellos, en España; o
Última residencia común en España, si uno de ellos sigue viviendo aquí; o
Residencia del cónyuge demandado en España.
Matrimonios extracomunitarios
En el caso de matrimonios entre ciudadanos de países fuera de la UE, el proceso es similar, siempre y cuando uno de los cónyuges resida en España. Sin embargo, para que el divorcio tenga validez en el país de origen, puede ser necesario un proceso de homologación de la sentencia si aquel no tiene convenios de reconocimiento automático con España.
Suele ser común la duda si es necesario la Inscripción en el Registro Civil central: no es necesario, ya que este registro solo puede inscribir enlaces entre un ciudadano español y otro extranjero. Por lo tanto este no puede ser un impedimento a la hora de poder emprender un procedimiento de divorcio.
En este sentido, no aportar junto con la demanda la certificación de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil central no puede ser un motivo para que se deniegue la tramitación del divorcio, dado que dicha inscripción no es un requisito necesario para que el matrimonio surta efectos. En otras palabras: el matrimonio es una institución universal, y es su celebración, y no su inscripción, la que le otorga efectos, tal uy como determina el art. 61 del Código Civil.
Por lo tanto, a la pregunta ¿pueden dos extranjeros que han contraído matrimonio fuera divorciarse en España?, la respuesta es sí, dos extranjeros casados fuera de España pueden divorciarse en el país si cumplen con los requisitos de residencia o consentimiento mutuo para aceptar la jurisdicción española.
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